Hola, soy José Carlos, estudiante universitario, y quiero compartir contigo información valiosa sobre diferentes aspectos de Perú. Hoy te hablaré del Seguro de Vida Ley 688, una protección esencial para todo trabajador.
¿Qué es el Seguro de Vida Ley 688?
Es una protección que resguarda al trabajador y su familia frente a eventualidades como muerte o invalidez. Este seguro no es solo una recomendación, ¡es obligatorio!
¿Y quién se encarga del pago de este seguro?
¡Buena pregunta! Es el empleador quien tiene la responsabilidad de contratar y costear este seguro para todos sus trabajadores registrados en planilla.
¿Y quiénes reciben el beneficio en caso de siniestro?
Los directos beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus hijos. Si no hubiera ninguno de ellos, el beneficio recae en los padres o hermanos menores de 18 años.
Cobertura del seguro: ¿Qué protege exactamente?
El Seguro de Vida Ley ampara 3 situaciones principales: muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente. Sin embargo, algunas aseguradoras podrían brindarte beneficios extra, ¡vale la pena indagar!
¿Cómo se define la invalidez total y permanente?
Es una condición que surge a raíz de un accidente y puede manifestarse como alienación mental absoluta, descerebramiento, fractura incurable de la columna vertebral, pérdida total de la visión en ambos ojos o la pérdida total de extremidades.
INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones varían según el tipo de siniestro:
Cobertura | Indemnización |
---|---|
Muerte natural | 16 remuneraciones asegurables |
Muerte accidental | 32 remuneraciones asegurables |
Invalidez total y permanente | 32 remuneraciones asegurables |
Y es importante entender qué es la remuneración asegurable. Es el salario que figura en los libros de planillas, excluyendo gratificaciones y otros pagos extraordinarios. Para aquellos trabajadores remunerados por comisión, se considera el promedio de los últimos 3 meses.
¿Qué sucede si un trabajador deja de laborar?
Si concluye la relación laboral, el trabajador tiene la opción de mantener el seguro, aunque deberá establecer un nuevo contrato con la aseguradora en un plazo de 30 días.
¿Y qué hay sobre el contrato con la aseguradora en caso de cese laboral?
La aseguradora proporcionará un «seguro vida ley cesantes individual», y recalcula la prima, que debe ser pagada a tiempo. Este seguro no se renueva automáticamente, así que es fundamental estar al tanto de los plazos.
Suspensión temporal: ¿qué pasa en este caso?
En caso de suspensión temporal, el empleador sigue siendo responsable de las primas, y las aseguradoras deben continuar con la cobertura.
Y si ocurre una suspensión, ¿cómo se determina la prima?
La prima se establece en función de la última remuneración percibida antes de la suspensión, reflejándose en la planilla y boletas de pago.
CONTRATO
¿Cómo se lleva a cabo la contratación del Seguro de Vida Ley?
El empleador puede contratarlo directamente con la aseguradora o a través de un corredor de seguros, siendo esta segunda opción ideal al contar con el asesoramiento de un experto en el tema.
Para obtener una cotización, ¿qué necesita el empleador?
Se requiere la planilla laboral, con información como sueldos, nombres, documento de identidad, fecha de nacimiento y fecha de ingreso de los trabajadores.
Registro de la póliza vida ley en el Mintra: ¿cómo hacerlo?
Si eres empleador, es esencial que envíes la póliza de vida ley al ministerio del trabajo. Para ello, accede al sistema del Mintra, ten tu CLAVE SOL lista, ingresa a la opción adecuada y sigue los pasos indicados. No olvides que tu corredor de seguros te facilitará el PDF de la póliza. Al finalizar, recibirás un certificado que debes conservar como prueba.